Macrorrecomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco

Macrorrecomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco

Asunto: violación de los derechos humanos a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, al agua, a la alimentación, al patrimonio, a la legalidad, a la seguridad social, al desarrollo sustentable, a la democracia, al trabajo, a tener una vivienda en un entorno digno, los derechos de niñas y niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, espiritual, moral y social.

Provenientes de Los Altos de Jalisco, los ríos Colorado, Los Sabinos y Los Morales van convergiendo hasta formar en el municipio de Ocotlán el río Zula, que a su vez, debido a la construcción de obras de infraestructura hidráulica, se ha convertido en un afluente del río Santiago en su nacimiento en el lago de Chapala, aproximadamente a 4 kilómetros al sureste de Ocotlán. El Santiago recorre 475 kilómetros lineales, abarca 78 809 kilómetros cuadrados, forma parte del sistema Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico y es la segunda cuenca más larga de México, si se mide su trayectoria desde su nacimiento hasta la desembocadura en el océano Pacífico.

Su importancia desde el siglo XIX, y hasta la década de los setenta del siglo pasado se debió tanto a lo caudaloso de sus afluentes como a la limpieza de sus aguas que alimentaban e inundaban de vida una amplia y próspera zona turística, frutícola, agrícola y ganadera, llegando a considerarse como un atractivo turístico y natural para visitantes regionales, nacionales e internacionales, especialmente en los municipios de El Salto y Juanacatlán.

Desafortunadamente, desde finales de los años setenta la contaminación ambiental en la zona de El Salto y Juanacatlán ha ido en aumento, debido, entre otras razones, al crecimiento desordenado de las zonas industriales, frecuentemente autorizadas sin un correcto manejo ambiental y preciosos que vierten residuos químicos sin tratamiento especial. A esto se agrega la ignorancia y descuido de productores agrícolas y ganaderos, la falta de control y sanción de los ayuntamientos, de la Comisión Estatal del Agua, del Sistema Intermunicipal de Agua Potable de los municipios del área metropolitana de Guadalajara, y de aquellos por los que corre el río y sus afluentes, incluyendo los municipios de la zona conurbada Guadalajara, quienes, además, no han dispuesto hasta la fecha un sistema de tratamiento y neutralización integral de aguas fluviales, para evitar la contaminación del agua, tierra y aire que confluyen en el río Santiago, llevando a su paso la muerte de flora y fauna, y enfermedades incluso para los seres humanos que residen o tienen contacto con dicho recurso natural en el entorno de la cuenca.

A pesar de que algunos estudiosos y críticos sobre la materia ambiental han ofrecido estudios sobre la magnitud y las consecuencias desastrosas que ha provocado la contaminación, no ha habido una respuesta adecuada de las autoridades para resolver el grave problema en la zona de El Salto y Juanacatlán, dando como resultado la pérdida de control de la situación y un perjuicio evidente en el entorno ecológico de la región.

El río Santiago, es un caso paradigmático de lo que sucede en todo el territorio nacional; con tan lamentables hechos se han vulnerado, además de la pureza y servicio que brindaban las tierras, aguas y aire circundante de la cuenca, violación de los derechos humanos a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; a la salud, al agua, a la alimentación, al patrimonio, a la legalidad, a la seguridad social, al desarrollo sostenible, a la democracia, al trabajo, a tener una vivienda en un entorno digno, además se ha vulnerado los derechos de niñas y niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, espiritual, moral y social entre otros.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3°, 4°, 7°, fracciones XXV y XXVI; 80, 28, fracción III; 72, 73, 76 y 79 de la Ley de la CEDHJ, y 119 de su Reglamento Interior, examinó la queja 986/2007.III y sus acumuladas, citadas al rubro del presente documento, por actos cometidos por autoridades de los tres niveles de gobierno que violaron los derechos humanos de las y los habitantes del estado de Jalisco.

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